COPASO
Por la cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y
de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del
Decreto 614 de 1984,
RESUELVEN

Artículo primero Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
‑ De 10 a 49 trabajadores, un
representante por cada una de las partes.
‑ De 50 a 499 trabajadores, dos
representantes por cada una de las partes.
‑ De 500 a 999 trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
‑ De 1000 o más trabajadores,
cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los
miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y
serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.


Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo
que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en
coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del
empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
Artículo cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos
de trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta
Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización
interna.
Parágrafo. Cada comité estará compuesto por
representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2º de esta
Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los
trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.

Artículo quinto. El empleador nombrará directamente sus
representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
Artículo sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año
al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Artículo séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y
durante el horario de trabajo.
Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo
inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia
del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,
dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Artículo octavo. El quórum para sesionar el comité estará
constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta
minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con
los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

Artículo noveno. El empleador designará anualmente al presidente
del comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al
secretario de entre la totalidad de sus miembros.
Artículo diez. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por
lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual ‑ laboral
propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos
se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614
de 1984, las siguientes:
a) Proponer a la administración de la
empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de
capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y
directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de
entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos
adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades
que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la
empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las
normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador
las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar
los programas que se hayan realizado.
f)Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las
operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección
de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo
y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que
presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
h) Servir como organismo de coordinación
entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a
la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados
con la Salud Ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa
informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar
cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j) Elegir al secretario del comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada
reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier
momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades
competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las
normas sobre salud ocupacional.

Artículo doce. Son funciones del Presidente del Comité:
a) Presidir y orientar las
reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos
necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros
del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez
al mes.
d) Preparar los temas que van a
tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la
empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y
darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena
marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa
acerca de las actividades del mismo.
Artículo trece. Son funciones del Secretario.
a) Verificar la asistencia
de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas
tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y
aprobación del comité.
c) Llevar el archivo referente a las
actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que
requieran el empleador y los trabajadores.
Artículo catorce Son obligaciones del empleador:
a) Propiciar la elección de los
representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el
artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las
votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
c)Designar al presidente del Comité.
d)Proporcionar los medios necesarios para el
normal desempeño de las funciones del Comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del
Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle
las decisiones tomadas al respecto.
Artículo quince Son obligaciones de los trabajadores:
a) Elegir libremente sus representantes
al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e
instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
b)Informar al Comité de las situaciones de
riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de
las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
Artículo dieciséis Cuando dos o más empleadores adelanten
labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los
respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de
común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los
trabajadores.
Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este
artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en
un mismo lugar de trabajo.
Artículo diecisiete La entidad gubernamental que ejerza en
el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984,
controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación
a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo dieciocho Los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la
terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de
acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.
Artículo diecinueve. Esta Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la
Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean
contrarias.
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