Acidentes De Trabajo
Por la cual se reglamenta
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Que corresponden al
ministerio de la protección social, definir políticas y programas de prevención
en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con la
información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional
ocurrida a los trabajadores dependientes e independientes.


Articulo 1
Campo De Aplicación. La presente resolución
aplica a los:
· Empleados públicos y privados, a los
trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones que afilian
trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral; a las administradoras
de riesgos profesionales; a la policía nacional en lo que corresponde a su
personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Articulo 2
Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, hechos y
situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su
recurrencia.
Articulo 3
Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente
resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
· Incidente De Trabajo: suceso acaecido en el curso del
trabajo o en relación con este, que tuvo potencial de ser un accidente, en el
que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran
daños a la propiedad y/o perdida en los procesos.
· Investigación De Accidente O
Incidente: proceso
sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se
realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los
riesgos que lo produjeron.
· Causas Básicas: causas reales que se manifiestan
detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones
sub estándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un
control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por
qué se cometen actos sub estándares o inseguros y porque existen condiciones
sub estándares o inseguras.
· Causas Inmediatas: circunstancias que se presentan
justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen
sentir. Se clasifican en actos o sub estándares o actos inseguros (comportamientos
que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones
sub estándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar
paso a la ocurrencia de un accidente o incidente)
· Aportantes. Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo.
· Accidente Grave: aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos ((fémur,
tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o
quemaduras; lesiones
Articulo 4
Obligaciones de los
aportantes. Los a portantes definidos en el artículo
anterior tienen las siguientes obligaciones:
1. Conformar el equipo
investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° de la presente resolución.
2. Investigar todos los
incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a
su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la
presente resolución.
3. Adoptar una metodología
y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que
contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución,
4. Registrar en el formato
de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a
la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
5. Implementar las medidas
y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el
Comité Paritario de Salud Ocupacional, Vigía Ocupacional o las
autoridades pertinentes
6. Proveer los recursos,
elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas
correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de
eventos similares.
7. Implementar el registro
del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada
investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o
fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
8. Establecer y calcular
indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
9. Remitir, a la
respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes
de investigación de los
accidentes de trabajo.
Artículo 5
Obligaciones de
las administradoras de riesgos profesionales. En relación con la investigación de
incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras
de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar asesoría a
sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de
trabajo.
2. Desarrollar e
implementar una metodología para la investigación de los incidentes y
accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.
3. Remitir, para
aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de
la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes
de trabajo.
4. Suministrar a los
aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo
con su respectivo instructivo.
5. Analizar las
investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes,
profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los
requerimientos.
6. Capacitar continuamente
al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional
o Vigía Ocupacional, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
y en la implementación de correctivos.
7. Participar, cuando lo
estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su
complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan
aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y
emitir recomendaciones más precisas.
8. Emitir conceptos
técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones
complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente
las medidas correctivas para prevenir eventos similares.
9. Realizar seguimiento a
las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener
los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo
solicite.
10. Remitir informe
semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del
Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y
control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas
de control recomendadas o que habiéndolas adoptado.
Artículo 6
Metodología de la
investigación de incidente y accidente detrabajo. El aportante podrá
utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo
que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su
actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le
permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como
herramienta técnica de prevención.
Artículo 7.
Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo
para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo,
integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador
accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité
Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del
desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la
estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por
trabajadores capacitados para tal fin.
Artículo 8
Investigación de
accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante
contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un
trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un
trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de
la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa
beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea
el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le
corresponde implementar a cada una. Para efecto de la investigación, se seguirá
el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.
CAPITULO II
Informe de investigación
Artículo 9
Contenido del
informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la
investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y
códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156
de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a
información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el
accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario,
además, que en el informe de investigación se detallen características
específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada,
lesión precisa que sufrió eltrabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio
exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir
información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas,
dimensiones y las demás que se consideren necesarias. El informe debe contener
una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado,
las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la
investigación.
Artículo 10
Descripción del accidente
o incidente.
El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos
relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada
al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello
que se considere importante o que aporte información para determinar las causas
específicas del accidente o incidente, tales como cuándo ocurrió, dónde se
encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué pasó, por qué
realizaba la actividad, para qué, con quién se encontraba, cómo sucedió. Para
obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área
involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de
documentos y demás técnicas que se consideren necesarias.
Artículo 11
Causas del
accidente o incidente. Son las razones por las cuales ocurre el accidente o
incidente. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas
dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las
inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o
inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.
Artículo 12.
Compromiso de adopción de
medidas de intervención. Enumerar y describir las
medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o
evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es
(son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además,
se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en
el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben
ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La
empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de
cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará
los ajustes que considere necesarios.
Artículo 13.
Datos relativos a
la investigación. En el informe se debe relacionar lugar, dirección,
fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos,
identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 14
Remisión de
investigaciones. El aportante debe remitir
a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado,
dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el
informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes
graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.Recibida la
investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará,
complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando
las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no
superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal,
la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la
investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección
Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la
Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la
correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las
sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. Para efecto de la
investigación del accidente de trabajo mortal, los formatos deben contener,
como mínimo, los requisitos establecidos en la presente resolución. La
Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección
Social podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el
presente artículo.
Artículo 15
Sanciones. El incumplimiento de lo
establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de
1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de
la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales
del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el
artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.
Artículo 16
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
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