Sistema De Riesgos Laborales
Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en
especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de
1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus
Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de
Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o
empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su
cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben
responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los
lugares de trabajo.
RESUELVEN

Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales,
privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con
la presente Resolución.
Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en
la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de
Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad
industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas
en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas
de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser
realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :
a) Exclusivos y propios
para la empresa.
b) En conjunto con otras
empresas.
c) Contratados con una entidad que
preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de
conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa
inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para
su desarrollo.

Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las
empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad
económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus
riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa
deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la
empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en
Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el
programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las
autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a
destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el
desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las
empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que
desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número
de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud
Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir
y coordinar las actividades que requiera su ejecución.
Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las
empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará
constituido por:
a) Subprograma de Medicina
Preventiva
b) Subprograma de Medicina
del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del
Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial de las empresas y lugares de
trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia
del Programa de Salud Ocupacional.
Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con
más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva
en todas las jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de
trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de
riesgo de tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la empresa
garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.
Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas
naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se
acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad
competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto
614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una
empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no
implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o
empleador al contratista.
Artículo décimo. Los subprogramas de medicina Preventiva y de
trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de
la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos
ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de
trabajo psico‑fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los
subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son :
1. Realizar exámenes médicos, clínicos
y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos
ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras
situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los
trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia
epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad
Industrial, que incluirán, como mínimo:
a)Accidentes de trabajo.
b)Enfermedades profesionales
c)Panorama de riesgos
3. Desarrollar actividades de
prevención de enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo y
educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el
subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
4. Investigar y analizar las
enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas
preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la gerencia sobre programas de
salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad
de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar
sus efectos nocivos en los trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno
y eficiente de primeros auxilios.
8. Promover y participar en actividades
encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
9. Colaborar con el comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
10. Realizar visitas a los puestos de
trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral,
emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos
necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención
detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la
prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas
las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar
las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y
reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de
la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del
Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación
y deporte.

Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y
control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma
de Higiene y seguridad Industrial son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para
obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que
permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de
la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos
físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos,
eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones
periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de
medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real
peligrosidad.
4. Conceptuar sobre proyectos de obra,
instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos
que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la
efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de
los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de
control requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones
técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y
almacenamiento generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones
en los procesos u operaciones en las materias primas peligrosas, encerramiento
o aislamiento de procesos operaciones u otras medidas, con el objeto, de
controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas
de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas,
instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los
medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de
fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e
instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para
controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de
los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio
ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección
personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de
diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los
trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o
autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación,
uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los
accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de
aplicar las medidas correctivas necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes
sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizados y
analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a
disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de
trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas,
salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e
instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de
emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a)RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas
sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas
propias de la actividad económica de la empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de fabricación con
materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la
evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas
(selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección,
alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o
portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento
de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección,
tratamiento y disposiciones de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con
las medidas de saneamiento básico ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar
programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de
accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el comité de
Medicina, Higiene y seguridad Industrial de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los
subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud
Ocupacional y el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las
directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Artículo doce. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Artículo trece. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución
ante las autoridades laborales que se les correspondan, según su jurisdicción
así:
a) Los de la jurisdicción del Distrito
Especial de Bogotá, ante la división de Salud Ocupacional, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de
departamento, ante la división de trabajo y seguridad social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal,
intendencial y comisarial ante las inspecciones de trabajo y seguridad social
que les correspondan.
Parágrafo. La división de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fijará los procedimientos para
registrar los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas.
Artículo catorce. El programa de Salud Ocupacional, deberá
mantener actualizados los siguientes registros mínimos :
1. Listados de materias primas y
sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por
ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores
expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos
ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
5. Relación discriminada de elementos
de protección personal que suministren a los trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes
de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones
periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de
educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del
trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y
actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o
almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro
para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Artículo quince. Para la evaluación de los programas de
Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y
control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:
1. Índices de frecuencia y severidad de
accidentes de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente
de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades
profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento del programa de
Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
Parágrafo. Las autoridades de vigilancia y control
establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base
en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de Medicina Preventiva
y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en
los indicadores establecidos en el presente artículo.
Artículo dieciséis. El programa de Salud Ocupacional, será
evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de
conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del
término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.
Artículo diecisiete. Las autoridades competentes exigirán los
programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de
acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la
presente resolución:
‑ Seis (6) meses para las empresas de
100 o más trabajadores.
‑ Doce (12) meses para las empresas de
25 a 99 trabajadores inclusive.
‑ Dieciocho (18) meses para las
empresas de menos de 25 trabajadores.
Artículo dieciocho. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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